El Poder Ejecutivo tiene la facultad de vetar las iniciativas aprobadas ayer por amplia mayoría en el Senado. Según la Constitución, el plazo es de diez días hábiles y podrá ser total o parcial
El Senado aprobó las leyes sobre el financiamiento universitario y la emergencia pediátrica, en lo que se convirtió en una nueva derrota para el Gobierno en medio del plan de mantener el equilibrio fiscal.
Mientras se debatían los proyectos, el presidente Milei cuestionaba en las redes sociales el aumento de más 10 millones que aprobaron los senadores para sus salarios y pensaba en la firma de nuevos vetos.
“El mismo día que los honorables senadores votan leyes para destruir el programa económico que van a empobrecer a los argentinos se vuelven a aumentar el sueldo una vez”, escribió en X. “Una vergüenza que esperemos que en Octubre se va a terminar”, remató.
La Ley de financiamiento universitario que se había convertido en ley en 2024 y había sido vetada por Milei. Ahora correrá la misma suerte que hace un año. El jefe de Estado prometió vetar todos los proyectos de ley que rompan con el equilibrio fiscal que impuso la administración libertaria. El Gobierno tiene diez días para materializar la medida. “El superávit fiscal no se negocia”, repiten en el entorno presidencial.
Por la amplia mayoría por la que fueron aprobadas ayer, se podría anticipar un rechazo del eventual veto que el jefe del Estado anticipó que le aplicará a la ley. Las normas podrán ser insistidas por la oposición en el Congreso, que precisará dos tercios en ambas Cámaras.
Después de que la Cámara de Diputados rechazó el veto en contra de la Emergencia en Discapacidad, y antes de una derrota en el Senado, el presidente Javier Milei habló ante empresarios en el marco del Council of the Americas y dijo que el Congreso de la Nación está “secuestrado por el kirchnerismo” y acusó a la oposición de buscar “perjudicarlo electoralmente”.
¿Qué es el veto presidencial?
El veto es la facultad que tiene el presidente de la Nación para desaprobar un proyecto de ley sancionado por el Congreso impidiendo así su entrada en vigencia.
El Poder Ejecutivo tiene un lapso de tiempo determinado para instrumentar esa facultad que está contemplado en el artículo 80 de la Constitución Nacional, resultando el mismo de 10 días hábiles. Este plazo se cuenta desde que el Congreso comunica al presidente la sanción del proyecto de ley. Si el veto se practicara fuera de este plazo será considerado inexistente e inconstitucional.
El artículo 83 de la Constitución Nacional establece que el veto puede ser total o parcial, es decir que un proyecto de ley puede ser desechado totalmente o en cualquiera de sus partes por el Poder Ejecutivo. Ya que vetado el proyecto vuelve a la Cámara de origen para que se discuta nuevamente.